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Nuestro Equipo

 

Cada uno de los Abogados Integrantes de Nuestro Equipo Cuenta con la Experiencia Necesaria en Asesoría Jurídica, Litigios Especializados, Garantizando la Protección Derechos de Nuestros Clientes.

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Demostrar en todo momento el profesionalismo, ética, atención, servicio y seguimiento personalizado en cada juicio.

Servicios

 

-Abogados Especializados

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- Capacitación Jurídica Sobre Cualquier Materia

-Trámites ante el Registro Civil en toda la República

 

Noticias y Publicaciones

¿QUÉ ES UN DIVORCIO?


El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, el cual es decretado por autoridad competente y que deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. Actualmente en el estado de Quintana Roo, ya no existen causas que deban demostrarse para poder disolver el vínculo matrimonial, por lo que se le denomino divorcio sin expresión de causa, divorcio incausado, divorcio express. Con la manifestación de la voluntad por parte de uno o ambos cónyuges, de no ser su deseo seguir continuando con el matrimonio es suficiente para dar por terminado.

¿QUE ES UNA DILIGENCIA DE CONSIGNACIÓN?

 

Cuando el acreedor no quiere recibir el pago (total o parcial) o bien, no quiere dar un recibo...

 

Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.

 

Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.

 

Pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.

 

 

Efectos retroactivos en la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de los efectos retroactivos concedidos a la pensión de alimentos a favor e los hijos en el contexto de una situación de divorcio y ha distinguido dos supuestos con distintas consecuencias.

Por un lado, el caso en que la pensión se establece por primera vez. Es decir, que la sentencia que declara el divorcio interpone la obligación a uno de los cónyuges la obligación de hacer frente a esta pensión a favor de los hijos. En este caso, los alimentos se deben prestar por el progenitor obligado desde el momento en el que se presentó la demanda.

La única excepción es que se acredite que anteriormente a la presentación de la demanda el deudor ya hacía frente a las cargas matrimoniales por lo que cabría la retroactividad a su favor.

Por otro lado, otro supuesto es de las sentencias que modifican una pensión de alimentos declarada previamente. En este caso, estas solo desplegarán su eficacia desde la fecha en que se dicten, momento en que sustituyen a las existentes anteriormente, y no se podrán retrotraer hasta el momento en que se interpuso la demanda, momento en el que se generó la obligación.

 

 

 

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME NIEGAN VER A MI HIJO?

*****DERECHO DEL PADRE DE COMPARTIR, CONVIVIR, VISITAR A SU MENOR HIJO*****

 

En esta ocasión queremos dejar claro que el Principio de Co-parentalidad, implica que tanto padre como madre, tiene el Derecho de Convivir, visitar a sus menores hijos, con quienes no tiene establecido el Derecho de Custodia. Pero por otro lado, dejar en claro, que no es solo un Derecho que corresponden a los progenitores, sino que propiamente en un Derecho de los Niños, Derecho a Compartir, Convivir, tener contacto permanente y directo con ambos progenitores.

Ello como fundamento de su Derecho a la Identidad, vinculado forzosamente a su Derecho a recibir afecto de ambos progenitores. Son muy frecuentes los casos en que las madres, producto de toda una tradición nacional, asumen para sí, y únicamente para sí, en carácter de “propiedad” a sus hijos, no consintiendo el contacto con los progenitores paternos.

En ocasiones ello se debe a una conducta caprichosa e inmotivada de la madre,  y en otras a un desinterés de parte del padre quien deja a cargo de la madre a los menores o simplemente se niega a dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria que le corresponde. 

E

 

****LA MADRE NO TIENE EL DERECHO DE NEGARLE A LOS PADRES EL DERECHO DE CONVIVENCIA CON SUS HIJOS****

 

 

 

LA SCJN determina que una madre no tiene más derechos que el padre sobre los hijos.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña.

Cabe destacar que hace unos dí­as, la Primera Sala de la SCJN también determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares (padre o madre) que no tengan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la custodia del menor, es acorde con el principio de interés superior del menor y al derecho fundamental a la unidad y convivencia familiar.

Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldí­var, la Primera Sala concluyó que constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos.

La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un juicio de guarda y custodia en el que los padres se disputan a una niña de 10 años.

El  Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en el Estado de México, le concedió la guarda y custodia a la madre, por ser mujer. El tribunal alegó que la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género.

Al revisar el amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal. Los ministros concluyeron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos.

Señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

El objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos.

La sentencia destaca que el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así­ el interés superior del niño.

 

 

 

¿TE LLEGO UN CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NO SABES QUÉ HACER?

 

Todo citatorio proveniente del Ministerio público debe estar fundado y motivado, su principal objetivo es hacer que la persona (inculpado o probable responsable), comparezca ante la autoridad investigadora acompañado de su abogado, a fin de que se le haga de su conocimiento del delito o delitos que se le imputa en su contra, y este a su vez presentar las pruebas que a su intención y beneficio convengan para desvirtuar los argumentos o hechos presentados por el agraviado o agraviados, tienes el DERECHO a reservarte tu DECLARACIÓN MINISTERIAL, para posteriormente presentarla por escrito ante la autoridad.

 

 

 

*RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD*

 
El nacimiento constituye la forma natural de originar la filiación entre dos personas; la filiación tiene por objeto regular las maneras en que se origina o establece la forma más cercana de parentesco; es decir, la existente entre el hijo y el padre, dicha unión de paternidad genera una serie de consecuencias jurídicas que la legislación regula.

*****Si usted como madre, en representación del derecho de su menor, decide demandar El RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en virtud de la oposición reiterada por parte del padre. CONTÁCTENOS la apoyamos y asesoramos legalmente, de una manera honesta y profesional resolviendo su situación y la de su hijo/a*****

Contáctanos 

CONSULTA GRATIS

Cels: 99 81 26 60 98 y/o 99 82 58 41 05

Abogados en Constante Movimiento, en el Estado de Quintana Roo.

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juridicoyasesorias@hotmail.com

   Áreas de Competencia


Ley del Trabajo

Leyes de Familia

Ley de Protección de la Infancia

 

LEYES PENALES

LEY AGRARIA

 

LEY CIVIL

¡PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA!

AHORA SÍ, QUE TE PAGUE EL PAPÁ o LA MAMÁ DE TUS HIJOS TODO LO QUE TE DEBE !!!

Reformas en ley de pensiones alimenticias: Si algún progenitor abandona a su hijo con previo conocimiento de su nacimiento, es posible hacer demanda retroactiva.
¿Qué quiere decir esto? La pensión se deberá pagar desde el día del nacimiento del niño.
Para demandar la pensión alimenticia retroactiva se debe demostrar que el progenitor tuvo conocimiento del nacimiento ya que la obligación de los padres se genera a partir del reconocimiento de paternidad, es decir, desde que se da a conocer el embarazo.

¡DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS! 

 

ES CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SOLICITA EL DIVORCIO UNILATERALMENTE, TODA VEZ QUE EL OTRO NO QUIERE DIVORCIARSE DE FORMA VOLUNTARIA, O AÚN QUERIÉNDOLO PONE CONDICIONES POCO ACEPTABLES PARA OTORGAR EL DIVORCIO. 

¡¡JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD!!

La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se deriva una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo: Apellidos, Nacionalidad, Guarda y Custodia, Patria Potestad, Alimentos, Derechos sucesorios, etc. 
*Cuando el madre solicita la RECLAMACIÓN de la PATERNIDAD ante el tribunal a favor del menor que NO ha sido reconocido por el padre, procede el Juicio de Reconocimiento de Paternidad; ya que de este proceso jurisdiccional, deriva otros derecho que van encaminados a un solo objetivo EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

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¡¡¡DESPIDO INJUSTIFICADO!!!

¿Te despidieron y no te liquidaron? ¿Te quieren liquidar de manera desfavorable? ¿Te amenazan para que firmes tu carta de renuncia?

Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo, su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.
Pero por experiencia la muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleado, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas más extremas como degradarlos de categoría o salario inclusive llegando al acoso con el fin del fastidio y por ende la renuncia voluntaria del trabajador.
Por lo que si usted hoy día está sufriendo alguna de estas conductas en su trabajo y está esperando escuchar las palabras “ESTAS DESPEDIDO” quizá no lleguen antes de que usted decida renunciar debido al maltrato sufrido por lo que antes de tomar decisión CONSULTENOS.

 

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¡¡ASESORÍA JURÍDICA& REPRESENTACIÓN!!

PROCEDIMIENTO EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN M.P.

° ELABORACIÓN DE DENUNCIAS Y/O QUERELLA .

°    COMPARECENCIA MINISTERIAL..

° ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN MINISTERIAL.

°   CONCILIACIÓN.

PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS

¿Te imputan algún Delito del cual no participaste?

 

¿Te giraron orden de aprehensión?

 

¿Te torturaron para que firmaras tu declaración ministerial?

 

¿Desconoces la situación jurídica en la que te encuentras?

**ABOGADOS  ESPECIALISTAS EN  MATERIA PENAL**

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